DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: NULIDAD del acta policial y actos subsiguientes, de fecha 29 de abril del año en curso, que realizaran funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 191,195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remitir las actuaciones al Archivo General de este Circuito Judicial Penal.
Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena al Ciudadano JARRIS JERSON MARTINEZ, ya identificado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
EL JUEZ,
DR. JESUS SILVA PADRON