Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: Otorgar permiso al penado ciudadano ISMAEL DAVID BLANCO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.655.613; en consecuencia se autoriza al Director de Internado Judicial de esta Ciudad, para trasladar al referido penado, al poliedro de Caracas ubicada en el Distrito Capital Caracas Venezuela, con las seguridades del caso. Ofíciese lo conducente al Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.
La Juez,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR