DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Privación Preventiva Judicial de Libertad, en contra del imputado EUGENIO NECTALI LINERO ENCINOZA, Indocumentado, "Apodado Kig Kon", de 23 años de edad, residenciado en sector el Toro, Fundo El Toro, casa de barro, (Vive con su padre Olvan Agapito Linero) Municipio la Unión, Distrito Arismendi del Estado Barinas, cerca del fundo Las Busc.....