En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en los términos ya expresados de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. De igual forma, este tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de le Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) deberá contribuir con el 50% de los gastos escolares, vestido y medicina. De conformidad a lo señalado en el artículo 369 eiusdem, el monto fijado como pensión alimentaria deberá ser aumentada anualmente en un 20% así como contribuir co.....