este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuesta y la condición de imputados, por lo que deberá oficiarse al área de alguacilazgo de este circuito judicial penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo.....