Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Cesación de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, y en consecuencia la Libertad Plena de del adolescente iuris: IDENTIFAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y cúmplase.-
LA JUEZ;
ABOG. WENDY DAYANA SALAZAR
LA SECRETARIA;
ABOG. ANA MARCANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA;
ABOG. ANA MARCANO
Causa 1E-757-06
WDSP.-