Es por todo los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE POR UNANIMIDAD DE VOTOS a los ciudadanos RONNIE JOSÉ DELGADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.472.882, estudiante, nacido en fecha 01-01-1985, domiciliado en la calle Páez, casa N° 2-71, Maracay, Estado Aragua, teléfono 0273-5549874, y SILVINO ANTONIO CASANOVA GALVIS, titular de la cédula de identidad N° 19.731.274, comerciante, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 10-06-1973, residenciado en Barrio Obrero, casa N° 4, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de ACTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 322, en relación con el artículo 319 del Código Penal. SEGUNDO: Por UNANIMIDAD de.....