Por los razonamiento de hecho y derecho antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar al Director del Hospital José Antonio Páez de esta localidad, para que un médico de dicho centro hospitalario, le haga una evaluación al acusado SALAZAR BUENAÑO NELSON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.561. Una vez practicado dicho chequeo deberá remitir a la brevedad informe médico a éste Tribunal. Ofíciese. Líbrese boleta de traslado