Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de la Defensor Público Abg. Rinalda Guevara, en la que pide que se le sustituya la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del imputado JUAN CARLOS REY CHAVEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 17.590.196, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 05 de enero de 1976, hijo de Carlos Guillermo Rey y Martha Ludit Chávez, residenciado en Orichuna, carretera nacional vía El Amparo, a orilla de la carretera un poco más allá de la Escuela Orichuna, Parroquia El Amparo, Estado Apure, imputado por el delito de FALSEDAD EN COPIA DE ACTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 vigente par.....