Capitulo VI
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto Profesional del Derecho JOSÉ ÁNGEL HURTADO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHONNY ALEXIS ABAD, contra decisión proferida por el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 12-02-2010, con ocasión a la Celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado por captura del ciudadano supra identificado, en la causa principal instruida en el tribunal de la recurrida con el numero 2C-12.479-10/ 04-F05-0083-08; en consecuencia se CONFIRMA la impugnada por no ser contraria a lo dispuesto en el artículo 250 del texto adjetivo penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remitanse las presentes actuaciones .....