Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: DANNY JAVIER LOGGIODICE RODRIGUEZ y MERCEDES GUMERCINDA CAMEJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-13.560.206 y V-14.693.081, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, bajo el Nº (203) de fecha trece (13) de Octubre del de mil Novecientos Noventa y Nueve 13-10-1.999