DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, de conformidad con lo previsto en los numerales 2°, 4°, 5° y 9° del Art. 330 ejusdem; declara:
PRIMERO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra de los ciudadanos: ANDERSON JAVIER TORRES MOTA, titular de la cedula de identidad personal N°. 23.699.547; a quien endilgó la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el Art. 357, último aparte del Código Penal; como perpetrado en perjuicio del ciudadano: Juan Carlo Torres Silva. y ALBERT CEBALLO SOLORZANO, titular de la cedula de .....