PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano RUFFO GRACIANO BOLIVAR, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano RAFAEL EMILIO HERRERA, contra el auto de fecha 05 de abril del año 2013, dictada por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: SE ANULA el auto dictado por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 05 de abril del año 2013.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado que se fije día y hora para la realización del acto de nombramiento de los expertos.