D I S P O S I T I V A.
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta por el abogado USMAR DE JESUS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.590.937, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.778, de fecha 07 de Abril de 2014, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN OLIVERO DE PEREZ contra la Dra. AURY YULIS TORRES LAREZ, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), equiv.....