Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite el libelo de demanda contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Vía de Hecho), ejercido por la ciudadana Zaidmar Dayanid Rodríguez Lamuño, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.582.861, debidamente asistida por las abogadas Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado y Abrahanny Maldonado, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 109.744 y 184.643, respectivamente correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Vía de Hecho), contra el INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE.