PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el articulo 375 y en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Se fija en la cantidad de EN LA SUMA DE VEINTE DOLARES AMERICANOS (20$), que al cambio tomando el valor de la tasa del día del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA MENSUALES, los cuales el Padre cancelará a partir del 01-05-2025, por lo que se deja sentado que las próximas mensualidades estarán sujetas al valor de la tasa , las cuales variaran al momento de cancelar los veinte dólares americanos ò su equivalente en bolívares, mas los aportes del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en gastos correspondientes a medicina, ropa, calzado útiles escolares y bonificación de fin de año y algún otro gasto que incurra a favor de su hijo en la oportunidad correspondiente.
TERCERO: Las partes en el presente juicio son; la ciudadana: HERNANDEZ MAGALYS Y.....