HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos; LOYMAN RAFAEL RUIZ GUILLEN Y MAYRA DEL CARMEN PADILLA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.015.008 y V-19.152.874, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con los Artículos 315, 366, 369 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos expuestos, quedando modificado únicamente en cuanto al aumento automático del 20% anualmente. Igualmente se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, a favor de los niños sujeto a la presente causa