En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la presente causa y decidir, de la presente acción de DAÑOS MATERIALES (Accidente de Transito), presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.811.313, asistido de la abogada ZENAIDA M. PIZZANI V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.914; en virtud que la presente demanda no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y se ordena remitir mediante oficio con constancia de su foliatura en su oportunidad, al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, como lo establece el artículo 3 de la Reso.....