En consecuencia por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento solicitado por la Abogada ALBA DOMITILA ESPINOZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 9595144, Inpreabogado N° 36.669, quien actúa en su condición de Procuradora General del Estado Apure, en nombre y representación del Estado Apure, en este juicio incoado contra las Organizaciones Sindicales, conformadas por: SUMA APURE, representada por el dirigente y vocero, ciudadano JOSE MARTIN PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 5.770.965; SUTPPES, representada por el dirigente y vocero, ciudadano BOFIL ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.669.980, y SINTRAENSEÑANZA, representada por el dirigente y vocero, ciudadano LINO ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 11.754.459.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte dem.....