En consecuencia, en aras de preservar el orden público procesal y a fin de mantener la garantía constitucional del debido proceso, por mandato del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Declara que NO HAY LUGAR A LA INCIDENCIA DE TACHA DE FALSEDAD DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA entre el ciudadano José Hulberto Colmenares parte accionada y Luis Isidro Gonzales en su carácter de tercero opositor, planteada en el presente juicio y el instrumento tachado se tiene por desechado. Y ASÍ SE DECIDE. Como consecuencia de esta decisión y por cuanto el instrumento o prueba fundamental de la presente acción, fue desechado del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 389 ordinal 1° del precitado Código de Procedimiento Civil, no habrá lugar al .....