Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor los ciudadanos ANA FRANCISCA AGRINZONES ALDANA, YUVISAY COROMOTO AGRINZONES ALDANA, JESUS ANTONIO AGRINZONES ALDANA, MARIA TERESA AGRINZONES ALDANA y YUVIRI COROMOTO AGRINZONES ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 26.024.228, 19.917.729, 23.509.879, 23.509.876 y 19.917.728 respectivamente como "Únicos y Universales Herederos", del decujus JESUS ANTONIO AGRINZONES JIMENEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.169.924 , para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.