De lo antes expuesto, esta Juzgadora considera que omite en su libelo aspectos importantes para la nulidad que es la forma por el cual pretende atacar el acto presuntamente viciado y la fundamentación jurídica por la cual se recurre.
Se ordena a la parte recurrente ilustrar detalladamente a este despacho las situaciones antes expuestas. Del mismo modo, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, subsane la omisión que presenta el escrito del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad, presentado por ante este Juzgado, en fecha 24 de mayo 2019, con la advertencia que de no subsanarlo en el lapso indicado se negara la admisión del mismo de acuerdo a la aplicación analógica del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario