TERCERO: Visto lo anterior, y de la exhaustiva revisión efectuada al libelo de demanda, este Tribunal observa que existe una INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, visto que en el escrito libelar no se encuentra señalada con precisión la pretensión que hoy se intenta demandar en la presente causa, es decir la parte actora no tiene claro si se intenta demandar un DESALOJO DE INMUEBLE, un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO o una REIVINDICACION, indicando una serie de ambigüedades que no pueden ser interpretadas por esta juzgadora, configurándose una clara acumulación de pretensiones, de acuerdo con lo estatuido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
Artículo 78: "No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en .....