Siendo así la respuesta por parte de la Dirección Ministerial del Estado Apure, del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1171, de fecha 17 de agosto del año 2015, suspendió los desalojos forzosos, mientras SUNAVI provea refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar, pudiendo ser este último caso el de marras, pues la parte actora señala la existencia de un refugio, el cual fundamenta, en documental cursante al folio ( 301) del expediente, y constatado en virtud de solicitud realizada por este Tribunal, mediante oficio N° ORT-011-1441-18 (F.317), los cual no fueron objeto de impugnación por los co demandados, no obstante al respecto arguye la co demandada en el escrito objeto del presente pronunciamiento, que la parte demandante de forma unilateral ha pretendido soslayar sus derechos aduciendo que disponen de un lugar de destino, pretendiendo que .....