DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud hecha por la Defensa DRA. MARIA ELENA DELGADO, del ciudadano: SANDRO QUINTO VILLAZANA, titular de la cedula de identidad N° 8.617.207. En consecuencia, se modifican las presentaciones periódicas impuestas a tal imputado, quien en lo sucesivo las realizará a intervalos de treinta (30) días.
SEGUNDO: Se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad relativas a los ordinales 3°, 6° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que en fecha 07-03-04, se acordara a favor del imputado ciudadano: SANDRO QUINTO VILLAZANA. Notifíquese a las partes. Notifíquese al Cuerpo de Alguacilazgo con mención expresa de la modificación efectuada, a los fines de Ley consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ .....