DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decide:
PRIMERO: Diferir la Ejecución de la pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar acordada por el Tribunal Segundo de Control, quedando obligado a realizar presentaciones cada dos (02) meses por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Población Mantecal de Mantecal Estado Apure al penado JOSE ELIAS SALVADOR BURGOS APONTE, titular de la cédula de identidad N° 11.243.190, hasta tanto se realice el informe psicosocial y se cumple con los requisitos establecidos a que se refiere el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que le sea otorgado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
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