D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Declinar Competencia al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para que ejecute, controle y vigile el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Juez.
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