Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE NULIDAD ejercido por el ciudadano OJEDA ARRAIZ RAFAEL JOSÉ, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares dictado por el COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE, PABLO RAMÓN NUÑEZ, por medio del cual se destituyó al recurrente del cargo de AGENTE DE POLICIA adscrito a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE con el grado de DISTINGUIDO.
SEGUNDO: Se ORDENA reincorporar al ciudadano OJEDA ARRAIZ RAFAEL JOSÉ al cargo de AGENTE DE POLICIA en la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE con la jerarquía que ostentaba al momento de su destitución .
TERCERO: Se ORDENA la cancelación inmediata de los salarios dejados.....