PRIMERO: NO TENER MATERIA SOBRE QUE DECIDIR, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano MARIO FIGUEIREDO MARCHENA, actuando con el carácter de tutor de la ciudadana ROSA DA SILVA MARQUEZ DE FIGUEIREDO, plenamente identificados en los autos.
SEGUNDO: CONFIRMADA la Sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2005, por el Tribunal de la causa, por la cual declaró Con Lugar el escrito de contestación-oposición interpuesto por la parte demandada, por haber quedado demostrado que el demandante no tiene el carácter de coheredero del De Cujus DANIEL FIGUEIREDO MARQUEZ.
TERCERO: se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se hace condenatoria en costas del recurso de apelación a la parte apelante y perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimi.....