Es por todo los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL UNIPERSONAL de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Apure Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ABSUELVE JHONNYS ENRIQUE OVALLE DAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.943.945, nacido en fecha 14-07-1968, hijo de Ezequiel Ovalle y Ligia Daza, residenciado en Barinas, Estado Barinas; quien fuera acusado por la Fiscalía XII del Ministerio Público representada por el Abg. ARMANDO FLORES, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. No se condena en costas al Ministerio Público por cuanto la acusación no fue temeraria y la Justicia es gratuita de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se revocan las Medida.....