DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: Se REVOCA el beneficio de Destacamento de Trabajo que como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena le fue concedido en fecha 07-08-2006, al ciudadano penado HECTOR JAVIER VERA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-11-1983, natural de San Fernando Estado Apure, de ocupación Pescador, titular de la cédula de identidad N° V-16.000.046, a quien se le lleva causa N° 2E-598-06, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a su defensor. Líbrese Orden de Aprehensión en contra del penado. Remítase copias certificadas de la decisió.....