En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ANA RITA INFANTE DE NAVAS, JOSE GREGORIO NAVAS MIRABAL, EUCLIDES RAFAEL NAVAS MIRABAL, DAMARY COROMOTO NAVAS MIRABAL, DUIDA RORAIMA DEL AMAZONAS NAVAS MIRABAL, ANEUCLIS NOHADIS DEL ROSARIO NAVAS INFANTE y EUCLIDES RAFAEL ALCANGER NAVAS INFANTE, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus EUCLIDES RAFAEL NAVAS FAJARDO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante y déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Unicos y Universales Herederos llevados por este Tribunal.