Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara, con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: OMAR ELIEZER MORENO HERRERA, De nacionalidad venezolano mayor de edad, Titular de las Cedulas de Identidad Nº 14.364.328, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Esta jurisdiscente, conciente de que será la investigación la que determine en el presente asunto la veracidad de los hechos imputados a los ciudadanos imputados, mantiene el tipo penal postulado por la representación fiscal el cual es: PESCA ILICITA Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, no obstante observar.....