SEGUNDO: Se Fija con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, que el ciudadano LEONARDO ENRIQUE LANDAETA LANDAETA, debe cumplir a favor de su hija SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA, a partir del presente mes de Julio año en curso, mas aportes extras en el mes de Diciembre en la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00), respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña sujeto de la presente causa en época decembrina de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requiera la mencionada niña .- Cúmplase.-