En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: : VICTOR MODESTO ORTEGA PEREZ, titular de la cedula de identidad Numero V-24.104.337, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio desconocida, nacido en fecha 18-04-1992, natural de San Fernando, Estado Guarico, residenciado en el barrio La Defensa, calle principal, casa S/N, San Fernando, estado Apure, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 258 y 458 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta.....