Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano SERGIO STARKY TORRES JAAFAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.900.724, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en los artículos 41.1 Y 42.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: YELITZA THAIS MOLINA MEJIAS; ello conforme a lo pautado en los artículos 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-