DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoado por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BAEZ BAEZ en contra de los ciudadanos CLEMENTE ANTONIO DELGADO ALVARADO Y DENEB YAMILET RIVERO CADENAS
SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos CLEMENTE ANTONIO DELGADO ALVARADO Y DENEB YAMILET RIVERO CADENAS a recibir el monto del pago insoluto, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000,oo Bs), una vez que la consignación de dicho pago se haga efectiva en el tribunal, el cual se le otorgó un lapso de 20 días hábiles contados a partir de que la presente decisión quede definitivamente firme, para que la compradora Yajaira Coromoto Baez Baez, consigne cheque de Gerencia a nombre del tribunal, por concepto de remanante del precio pactado para la adqu.....