Pasa de seguidas quien suscribe a verificar si la demanda interpuesta cumple con los demás requisitos establecidos en la Ley para su admisibilidad y en tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales previstas en el Art. 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y cumple con los requisitos previstos el Art. 33 eiusdem, razón por la cual la ADMITE cuanto lugar en derecho de conformidad con el Art. 36 ibidem. En consecuencia, se ordena citar a los ciudadanos Néstor José Hidalgo Polanco y Manuel Enrique Ruiz Ramos, titulares de las cedula de identidad Nros. 14.219.583 y 9.591.947, respectivamente, haciendo de su conocimiento que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se llevara a efecto al décimo (10°) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 del supra mencionado texto legal. Cúmplase.