se le concedió a la parte solicitante un lapso de treinta (30) días de despacho para que comparecieran por ante este Tribunal, a fin de ser identificados, so pena de inadmisibilidad de la presente demanda de no comparecer dentro del lapso señalado; Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día dieciseis (16) de mayo del año 2.023, hasta el día ocho (29) de junio del año 2.023, transcurrieron TREINTA (30) días de Despacho concedidos para que las partes solicitante comparecieran por ante este Tribunal a ser identificados, se hace constar que finalizado el referido lapso, no comparecieron sí mismo ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 15 de mayo del año 2.023, el cual corre inserto al folio siete (07) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio por Desafecto