REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Concede el Beneficio de CONFINAMIENTO al penado WENCESLAO DE JESUS LEON OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.637.240, soltero, natural de Zaraza Estado Guárico, nacido en fecha 12-01-1.977, residenciado en la Calle 8 de Diciembre, parte alta, casa s/n, San Cristóbal Estado Táchira. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Prefecto de la Concordia de San Cristóbal Estado Táchira, a los efectos de las presentaciones impuestas. Ofíciese al Centro Penitenciario Tocorón del Aragua, remitiendo copia certificada de la presente decisión.