DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda MODIFICAR LA ESPECIE DE LA PENA del ciudadano RAFAEL PERDOMO MENDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Tolima, titular de la cédula de identidad Nº E- 80.448.194, casado, residenciado en el Barrio San José por el Terraplen, casa sin número, Guasdualito Estado Apure, quien deberá cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito (27-01-1994), ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera, deberá cumplir co.....