este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el Nº Once (11), Folio Cincuenta y Uno (51) al Folio Cincuenta y cinco (55), Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Cuarto Trimestre del Año 2.006 de fecha 23 de Octubre de 2.006, constante QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (533,07 M2), ubicado en: en el Barrio "9 DE DICIEMBRE", Carrera 02 sin numero, del Municipio Autónomo de San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se e.....