-VII-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta en fecha 25 de octubre del año dos mil uno (2.001), por la abogada en ejercicio Iraida Mercedes Herves Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.700, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano Julio Avisail Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11. 237.272, parte demandada en la presente causa, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veintitrés (23) de mayo del año 2001.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia, de fecha veintitrés (23) de mayo del año 2001, dictada por el Juzgado Seg.....