Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de hijos del De Cujus ALFREDO ALIS AGUILAR RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.140.191 y a su esposa MIREYA AUDELINA RANGEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.155.936, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácte.....