Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que el 16-9-2019 según Acta Nº 7 esta Alzada acogió el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 15-7-2013 con Ponencia de ARCADIO DELGADO ROSALES en el Expediente Nº 2013-0140, Sentencia Nº 997 que estableció: "... la decisión que decreta el sobreseimiento se trata de un auto, tal como lo establece el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal: "[e]l auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa..."; por ello, se admite la pretensión con sustento en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el segundo párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.