D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de DESLINDE JUDICIAL, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su segundo aparte, incoada por los ciudadanos RAMON HERNAN HIDALGO y RAFAEL VICENTE GUTIERREZ, titulares de la cedula de identidad N° V-8.197.143 y 11.236.647, domiciliados en el Barrio el Mamon, prolongación de la carretera Nro. 1, casa Nro. 1, Municipio Muñoz del estado Apure, debidamente representados por el Abg. FRANCISCO RAFAEL ZAPATA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.758.508, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.650.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Des.....