Es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad dictadas en contra de los imputados: SUAREZ APONTE JHONATAN ALFONSO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.973.928, residenciado en el Valle, Los Caldones, Caracas, Distrito Capital, OSCAR ALONSO ANGARITA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.265.119, residenciado en el barrio Palotal, San Antonio, Estado Táchira y RENNY JESUS MORENO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.265.033, residenciado en el Barrio Las Flores, cerca de la Escuela Simón Rodríguez, El Nula, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto .....