DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330, numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada en contra del ciudadano: JULIO CESAR RUIZ IRISMA Titular de la cedula de identidad Nº V 20.230.472, nacido el 15.01.1985, edad 19 años, Residenciado: en el Barrio San José, calle principal, casa Nº 10, Profesión u oficio: Indefinido, por considerarlo autor y responsable del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, establecido en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 330, numeral 09 de la norma adjetiva penal, se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Público, por ser legales, lí.....