Por otra parte, este Tribunal una vez conocida la situación de salud que esta presentado el ciudadano JUAN CARLOS VALERA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.200.934, a quien en fecha treinta (30) de julio de 2.016, se le acordó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, fijándose como sitio de reclusión el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, asimismo tomando en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que "Toda persona tiene derecho a la protección en la salud", en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Ordenar de oficio el traslado del ciudadano JUAN CARLOS VALERA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titu.....