Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. RAFAEL JOSE RANGEL VARGAS. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.512.684 y la adolescente JULIA NAZARETH RANGEL VARGAS, representada en este acto por el ciudadano RAFAEL JOSE RANGEL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.608.129, en su condición de padre y representante legal de la misma, para que reclame en sus condiciones de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la De-Cujus DENNIS ADILIA VARGAS CASTILLO sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-